La Constitución por consenso del siglo XIX
Siempre se ha
dicho que en España el partido que estaba en el poder en ese momento implantaba
una Constitución en base a sus ideales y que hasta 1978 no se consiguió una
Constitución fruto del consenso. Esta afirmación es una verdad a medias, ya
que, si bien es cierto que la Constitución de 1978 se aprobó por consenso y con
el voto favorable de las fuerzas políticas más importantes de ese momento, hubo
antes una Constitución que se aprobó por consenso por los dos grupos políticos
mayoritarios que había en esa época. Esa Constitución fue la de 1837, obra del
pacto entre los liberales progresistas y moderados, la cual es una de las
constituciones que menos atención ha recibido, seguramente por su breve tiempo
de vida, o bien porque ningún partido la consideró como propia. Vamos a hacer
un breve repaso de lo que establecía (fue la primera vez que aparecieron los
nombres de Congreso de Diputados y Senado en una Constitución) y del contexto
en el cual se aprobó.
Como ya hemos
dicho, la Constitución de 1837 se aprobó por consenso entre los moderados y los
progresistas. Diversos autores han coincidido en resaltar la vocación
integradora[i]
y de compromiso[ii] entre
las dos facciones liberales que tuvo la Constitución de 1837 para construir una
legalidad común[iii]. Sin
embargo, esta legalidad común fue sustituida por la Constitución de 1845, obra
exclusiva de los moderados, si bien una parte de ellos, ‘los puritanos’, se
opusieron a esta nueva Constitución y defendieron la Constitución de 1837
porque representaba la aceptable transacción entre los principios moderados y
progresistas, el marco para la convivencia política para la mayoría de los
españoles[iv].
Si bien el
contexto fue propicio para la unión de los liberales (guerra carlista e
influencia internacional de Francia e Inglaterra), fue la confluencia doctrinal
entre las dos corrientes liberales (moderados y progresistas) la que hizo
posible el pacto entre ambas, ya que durante el exilio de los liberales entre 1823
y 1833, influenciados por Bentham y los doctrinarios franceses, los
progresistas se habían alejado de la Constitución de 1812 y ambas tendencias
coincidían en el rechazo a esta Constitución[v].
Después del
motín de la Granja (agosto de 1836) que obligó a la regente María Cristina
a restaurar la Constitución de 1812 y con los progresistas en el poder, se procedió
a la reforma de esa Constitución. El carácter transaccional de la Constitución
de 1837 se manifiesta en tres aspectos diferentes. En primer lugar, en la
amalgama de principios, unos progresistas y otros moderados, que en ella se
recoge. Se estampan en su articulado premisas de marcada impronta progresista,
como el dogma de soberanía nacional, la libertad de imprenta sin previa
censura, el Instituto del Jurado y el de la Milicia Nacional, las amplias
facultades de las Cortes en orden a la sucesión de la Corona, así como la
índole electiva de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales. Pero al lado de
estas premisas también había otras consustanciales al ideario moderado, como la
flexibilidad constitucional, el bicameralismo (Congreso y Senado), el sistema
electoral directo y, sobre todo, el reforzamiento de los poderes de la Corona,
en detrimento de la autonomía de las Cortes: al Rey se le concede la facultad
de convocar y disolver el Parlamento, así como la de suspender y cerrar sus
sesiones y la de nombrar al Presidente y Vicepresidente del Senado. Pero, muy
especialmente, al Monarca se le otorga la iniciativa y la sanción de las leyes,
lo que lleva aparejado la posibilidad de interponer su veto de forma absoluta y
no, como la Constitución de Cádiz disponía, de forma meramente suspensiva[vi].
Esta
Constitución ningún partido la hacía propia y podría haber sido la base para
dar estabilidad institucional y posibilitar la alternancia en el poder, pero
los principales dirigentes de la época no aceptaron esta legalidad común, con
lo que fue el final del consenso. Es una Constitución que no ha sido recordada
por nadie, pero que puso las bases para establecer un régimen representativo y
una legalidad común en España, unas bases que fueron abandonadas pocos años
después por el sectarismo de algunos dirigentes políticos.
[i]
Varela, J. (2020). Historia constitucional de España :
normas, instituciones, doctrinas. Madrid, Marcial Pons. Ediciones de historia.
[ii] Marichal, C. (1980). La revolución liberal y los primeros partidos en España: 1834-1844.
Madrid, Cátedra, D.L.
[iii] Vilches, J. (2001). Progreso y libertad: el Partido Progresista en la revolución liberal
española. Madrid, Alianza.
[iv] Cánovas, F. (1982). El partido Moderado. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.
[v] Varela, J. (2013). La Monarquía doceañista, 1810-1837 :
avatares, encomios y denuestos de una extraña forma de gobierno. Madrid, Marcial Pons. Ediciones de historia.
[vi] Varela, J. (2015). La Constitución española de 1837: una Constitución transaccional. Revista Historia Autónoma. Nº6, 2015. p.
45-59.
Comentarios
Publicar un comentario